- La vía de acceso a urgencias del Hospital Universitario San José terminó bajo examen judicial después de meses de diagnósticos, reclamaciones y anuncios de intervención. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Popayán admitió una acción popular contra el Municipio y ordenó establecer qué hizo realmente la Administración desde febrero de 2026 frente al deterioro de este corredor utilizado por ambulancias y vehículos asistenciales.
El problema no apareció de un día para otro.
Según la documentación examinada por el juzgado, desde el 10 de febrero de 2026 la Administración Municipal realizó una visita técnica al tramo de la Calle 10 Norte comprendido entre la Carrera 6 y el acceso al servicio de urgencias del Hospital Universitario San José. Allí fueron identificadas las condiciones de la vía y se determinó la necesidad de intervenirla, además de reconocer su prioridad por tratarse de un corredor relacionado directamente con la entrada y salida de vehículos asistenciales.
Pese a ese diagnóstico, la controversia llegó a agosto sin que, de acuerdo con la demanda y los documentos incorporados al expediente, se hubieran ejecutado las medidas materiales solicitadas.
La respuesta municipal fue anunciar una intervención para septiembre, condicionada a la disponibilidad operativa de maquinaria y personal.
Ese dato resulta especialmente relevante porque el corredor cuestionado no conduce a un escenario deportivo, un parque o una vía secundaria de escaso tránsito. La discusión judicial se concentra en un acceso relacionado con el servicio de urgencias del principal hospital público de Popayán y con el desplazamiento de ambulancias.
La reclamación llegó primero a la Alcaldía
Antes de acudir ante el juez, la parte accionante JM Abogados & Asesores S.A.S., representada legalmente por Joan Sebastián Manzano Garzón presentó el 3 de agosto de 2026 una reclamación administrativa dirigida al alcalde de Popayán y al secretario de Infraestructura. El documento fue radicado el 6 de agosto bajo el número 20261150487052.
La Administración respondió el 21 de agosto y reconoció el trámite como reclamación administrativa previa.
Sin embargo, el juzgado dejó consignado un aspecto que retrata el punto central de la controversia: la autoridad respondió, pero no accedió a ejecutar inmediatamente las medidas solicitadas. En cambio, anunció su programación para septiembre.
Por esa razón, el despacho consideró cumplido el requisito para que la acción popular pudiera continuar sin necesidad de esperar un plazo adicional.
En otras palabras, la discusión dejó de permanecer únicamente en oficinas municipales y pasó a un expediente judicial porque la respuesta administrativa no se tradujo, hasta ese momento, en la ejecución inmediata reclamada por los accionantes.
El juez quiere saber qué hizo realmente el Municipio
La providencia no se limitó a admitir la demanda.
El Juzgado Tercero Administrativo ordenó de oficio una serie de pruebas que obligarán a la Administración de Popayán a documentar sus actuaciones y no simplemente a anunciarlas.
La Secretaría de Infraestructura deberá informar el estado actual de la calzada, la señalización y las condiciones de circulación del tramo que conduce a urgencias.
Además, tendrá que precisar qué actuaciones materiales fueron ejecutadas desde el diagnóstico del 10 de febrero y entregar los respectivos soportes.
El juez también exigió copia del informe técnico elaborado durante aquella visita, con sus anexos y registros fotográficos.
Pero el requerimiento va más allá.
La Administración deberá aclarar si ese tramo fue incorporado al proyecto Mantenimiento de Vías Municipales de Popayán, identificado con el número 26-9-19-001-02706, cuándo ocurrió esa incorporación y cuál es actualmente su estado.
También tendrá que entregar el documento, acto, programación u orden administrativa mediante la cual se habría previsto intervenir la vía en septiembre de 2026, especificando las actividades programadas y la fecha prevista para ejecutarlas.
Hay otra pregunta judicial que podría resultar determinante para conocer hasta dónde llegó la gestión municipal: el juez pidió informar si existen contratos, órdenes de trabajo, proyectos de inversión o garantías de estabilidad relacionados específicamente con ese tramo.
La providencia convierte así una promesa de intervención en una obligación de mostrar documentos, fechas, soportes y actuaciones concretas.
Planeación, Acueducto y Hospital también deberán responder
La carga probatoria tampoco quedó exclusivamente sobre la Secretaría de Infraestructura.
El Juzgado ordenó a la Secretaría de Planeación Municipal establecer si el corredor está incorporado o viabilizado dentro del proyecto de mantenimiento mencionado y explicar su fecha, alcance y estado.
A la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán le pidió informar qué redes existen en el sector y si alguna requiere reposición, así como su estado de programación.
El Hospital Universitario San José tendrá una tarea especialmente significativa: deberá certificar si ese tramo es utilizado ordinariamente para el ingreso y salida de ambulancias y otros vehículos asistenciales y explicar, si cuenta con esa información, qué importancia tiene el corredor para la prestación del servicio de urgencias.
Las cuatro entidades tendrán tres días siguientes a la recepción de la comunicación judicial para remitir la información requerida.
Incluso podría haber inspección judicial
El juez tampoco descartó acudir directamente al terreno.
Debido a que la controversia está relacionada con las condiciones físicas de la vía, la providencia contempla la posibilidad de practicar una inspección judicial una vez sean recibidos los informes solicitados, si el despacho considera que esa diligencia resulta necesaria para determinar el estado actual del corredor.
La decisión permite dimensionar el nivel de detalle con el que el juzgado pretende verificar una situación que la propia Administración ya había diagnosticado meses atrás.
El juez negó por ahora la medida provisional
La providencia también contiene un elemento que debe explicarse con rigor.
La parte demandante pidió que se ordenara inmediatamente una nueva inspección técnica y la adopción de medidas como señalización, retiro de material, nivelación, compactación, estabilización o bacheo para garantizar un corredor seguro para las ambulancias.
El juzgado negó por ahora esa medida provisional.
La razón no fue que hubiera determinado que la vía se encuentra en condiciones adecuadas.
El despacho explicó que, en esta etapa inicial, no dispone de suficientes elementos técnicos para establecer con el grado de certeza necesario la existencia actual de un daño inminente que pueda producir una afectación irreversible mientras se profiere una decisión de fondo.
De hecho, la providencia reconoce que existen fotografías y un informe técnico de febrero que dan cuenta de condiciones de deterioro del corredor.
El juez dejó abierta la posibilidad de adoptar posteriormente medidas cautelares, incluso de oficio, cuando cuente con mayor información y pueda verificar el estado real de la vía.
Una administración ahora obligada a mostrar resultados
La admisión de esta acción popular no significa que el Municipio de Popayán haya sido condenado ni que judicialmente se haya declarado una vulneración de derechos colectivos. Esa discusión apenas comienza.
Pero tampoco se trata de un trámite irrelevante.
El expediente revela que una vía relacionada con el acceso a urgencias había sido diagnosticada y priorizada desde febrero; que meses después continuaba siendo objeto de reclamaciones; que en agosto la Administración respondió anunciando labores para septiembre sujetas a disponibilidad de maquinaria y personal; y que ahora un juez exige demostrar qué se hizo, qué se contrató, qué se programó y cuándo se ejecutará.
La pregunta que queda abierta ya no depende únicamente de comunicados oficiales.
Si la Administración sabía desde febrero que el corredor requería intervención y era prioritario por su relación con urgencias, tendrá ahora que explicar ante la Justicia qué ocurrió durante los meses siguientes.
El expediente 19001-33-33-003-2026-00259-00 será el escenario donde esa respuesta deberá quedar sustentada con documentos.










