El alto tribunal encontró una vulneración del debido proceso
Por Redacción Enlace País Cauca.. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó dejar sin efectos la medida de aseguramiento impuesta contra el exministro del Interior Luis Fernando Velasco Chaves, procesado por su presunta participación en el entramado de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD.
La decisión fue adoptada al resolver una acción de tutela presentada por la defensa del dirigente caucano. El alto tribunal concluyó que las autoridades judiciales que ordenaron y confirmaron su encarcelamiento vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, pues impusieron una medida más severa que la solicitada por la Fiscalía sin cumplir las exigencias establecidas para adoptar una determinación excepcional de esa naturaleza.
La Corte ordenó dejar sin efectos las providencias del 18 de diciembre de 2025 y del 30 de abril de 2026, emitidas en primera y segunda instancia por magistrados con funciones de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá.
En consecuencia, la magistrada que conoció inicialmente el caso deberá emitir de manera inmediata las órdenes derivadas de la pérdida de efectos de la medida de aseguramiento. En términos prácticos, la determinación conduce a la libertad de Velasco.
La existencia de la tutela promovida por Luis Fernando Velasco quedó registrada desde mayo de 2026 en el reparto oficial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía había pedido detención domiciliaria
El punto central del fallo se remonta a la audiencia de medida de aseguramiento realizada el 15 de diciembre de 2025.
En esa diligencia, la Fiscalía General de la Nación solicitó que Velasco permaneciera privado de la libertad en su residencia. El fiscal delegado no pidió que fuera enviado a un establecimiento carcelario.
La solicitud se sustentó en que, de acuerdo con el material presentado durante la audiencia, no existían elementos que permitieran concluir que el exministro pretendiera fugarse, destruir pruebas, presionar testigos o entorpecer la actuación judicial.
La Fiscalía también tuvo en cuenta su arraigo familiar y social, la comparecencia voluntaria ante las autoridades, la ausencia de antecedentes penales y su comportamiento frente al proceso.
Aunque el ente acusador sostuvo que Velasco podía representar un riesgo para la comunidad por su capacidad de influencia política y administrativa, consideró que la detención domiciliaria era suficiente para neutralizar ese eventual peligro.
Según la transcripción incorporada al fallo, la Fiscalía expresó que los imputados no presentaban antecedentes de violencia, pertenencia a organizaciones armadas, amenazas contra servidores públicos o testigos ni comportamientos relacionados con el uso de armas.
Pese a esa solicitud, la magistrada con funciones de control de garantías ordenó que Velasco fuera recluido en una cárcel.
Una decisión más grave que la solicitada

La magistrada consideró que el peligro no debía analizarse únicamente desde la posibilidad de reincidencia o de obstrucción del proceso.
A su juicio, el riesgo tenía una dimensión “institucional y estructural”, asociada al efecto que los hechos investigados podían tener sobre la confianza ciudadana y las instituciones del Estado. Bajo esa interpretación, determinó que la prisión domiciliaria no era suficiente y dispuso el encarcelamiento.
La defensa de Velasco y el representante del Ministerio Público apelaron la decisión. Ambos sostuvieron que un juez de control de garantías no podía imponer, sin una justificación excepcional, una medida más rigurosa que la solicitada por la Fiscalía, titular de la acción penal.
El 30 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la medida de aseguramiento. Esa decisión mantuvo al exministro privado de la libertad mientras avanzaba el proceso de la UNGRD.
La regla fijada por la Corte Suprema
Al estudiar la tutela, la Corte Suprema no concluyó que los jueces estén absolutamente impedidos para imponer una medida de aseguramiento más severa que la solicitada por la Fiscalía.
El tribunal explicó que esa posibilidad existe, pero únicamente en circunstancias excepcionales y bajo condiciones estrictas.
En otras palabras, la judicatura terminó construyendo una justificación nueva para ordenar la cárcel.
El escándalo no reemplaza las reglas procesales
La gravedad de un escándalo de corrupción no autoriza a desconocer las garantías que gobiernan la imposición de una medida de aseguramiento. Tampoco permite que la detención preventiva se convierta en una sanción anticipada o en un mecanismo para transmitir mensajes generales contra la corrupción.
Las medidas de aseguramiento no tienen como finalidad castigar a una persona antes de que exista una sentencia. Su propósito es proteger el proceso, evitar la fuga, impedir la obstrucción de la justicia o neutralizar un riesgo concreto para la comunidad.
La Corte encontró que la decisión contra Velasco se apartó de ese análisis individual y utilizó argumentos institucionales que no habían sido sustentados por la Fiscalía.
Por esa razón, amparó el derecho al debido proceso.
El proceso continuará con Velasco en libertad o bajo las condiciones que jurídicamente correspondan después de la decisión de tutela.
La decisión puede tener efectos relevantes en futuras audiencias de medida de aseguramiento.
La Corte recordó que el juez de garantías no actúa como un segundo acusador. Su función consiste en controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de las solicitudes que presenta la Fiscalía.
Aunque conserva autonomía judicial, esa independencia no permite modificar de manera sorpresiva la fundamentación del ente acusador ni imponer una restricción mayor sin escuchar a las partes y explicar rigurosamente por qué el caso es excepcional.
La regla busca evitar que una persona termine en la cárcel por argumentos frente a los cuales su defensa nunca tuvo oportunidad de pronunciarse.
También reafirma que la prisión preventiva debe ser excepcional, estar vinculada a riesgos comprobables y respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad.








