Un decreto suprimió y recreó siete cargos el mismo día del estudio técnico que lo sustenta; documentos internos muestran tres plazas ya declaradas en vacancia definitiva.
La Organización Sindical de Empleados Públicos de Popayán (OSEPP) puso en conocimiento de las autoridades de control una denuncia formal contra la Alcaldía de Popayán por lo que califica como un procedimiento «arbitrario y acelerado» en la modificación de la planta de personal del municipio.
En el centro del escándalo están siete cargos de Inspector de Policía Urbano que fueron suprimidos y reemplazados por siete nuevos cargos de Inspector de Convivencia y Paz, mediante un decreto firmado por el alcalde Juan Carlos Muñoz Bravo.
El sindicato sostiene que la ley invocada como fundamento solo ordenaba un cambio de nombre, no la eliminación y creación de empleos, y que el trámite se surtió sin la consulta sindical obligatoria, sin socialización ante el Concejo Municipal y de espaldas a la comunidad payanesa.
El comunicado de la OSEPP fue dirigido simultáneamente a la Alcaldía Municipal de Popayán, la Personería Municipal, el Concejo Municipal, la Procuraduría Regional de Instrucción del Cauca y el Ministerio de Trabajo Seccional Cauca. Lo firman la presidenta del sindicato, Monika Ximena Anacona Quilindo, y la vicepresidenta, Samaida Gómez Ruiz.
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El decreto y su cronología sospechosa
El 2 de julio de 2026, el despacho del alcalde expidió el Decreto No. 20261000002375, «Por medio del cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se modifica la planta de personal del Municipio de Popayán». En su artículo primero ordena suprimir siete cargos de Inspector de Policía Urbano —código 234, grado 01—, seis de ellos adscritos a la Secretaría de Gobierno y uno a la Secretaría de Planeación. En su artículo segundo crea siete cargos de Inspector de Convivencia y Paz —código 233, grado 04—, todos en nivel profesional, adscritos a la Secretaría de Gobierno.
Un dato que salta a la vista: el estudio técnico que sustenta el decreto está fechado el mismo 2 de julio de 2026. Es decir, el análisis técnico y el acto administrativo que modifica la planta de 535 cargos del municipio se produjeron en la misma fecha. La OSEPP señala que dicho estudio fue «conocido apenas durante esta semana», refiriéndose a los primeros días de septiembre, más de dos meses después de su radicación.
Lo que la ley manda y lo que hizo la Alcaldía
El decreto invoca como fundamento principal la Ley 2492 de 2025, que ordena el cambio de denominación de los «Inspectores de Policía» por «Inspectores de Convivencia y Paz» y dispone medidas técnicas, administrativas y de capacitación para las Inspecciones.
Sin embargo, la OSEPP hace una lectura de la norma radicalmente distinta. Según el sindicato, el artículo primero de la Ley 2492 de 2025 establece el cambio de denominación, pero «no exige la supresión ni la creación de nuevos cargos» para aplicarlo. La organización sindical cita textualmente el parágrafo segundo del artículo cuarto de esa ley, que dice: «En todo caso, los equipos interadministrativos se integrarán con cargos ya existentes en el respectivo Municipio o Distrito y en ningún caso se podrá crear, ni aumentar, ningún gasto burocrático adicional al ya existente».
La OSEPP concluye que «pretender suprimir los cargos actuales de Inspector de Policía para crear los de Inspector de Convivencia y Paz responde a una interpretación errada de la norma que vulnera de forma directa los derechos laborales de los servidores públicos que hoy desempeñan dichas funciones».
Por su parte, el considerando del decreto argumenta que el estudio técnico identificó tres perfiles existentes de Inspector de Policía que «no cumplen con los nuevos requerimientos de la Ley 2492 de 2025, en cuanto a la identificación y denominación del empleo, el propósito principal, las competencias funcionales y esenciales, así como los requisitos de formación académica y experiencia». La Alcaldía sostiene además que la entidad cuenta con los recursos económicos para asumir los costos laborales derivados de la creación de los siete nuevos cargos, incluido «el ajuste que corresponde en cuanto a la asignación salarial». En efecto, los cargos suprimidos tenían grado 01 y los creados tienen grado 04, lo que implica una modificación en la escala salarial.
Consulta sindical: la obligación que no se cumplió
Uno de los señalamientos más graves de la OSEPP apunta a la violación del Decreto 498 de 2020, que modificó el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Función Pública). Esa norma obliga a la administración a consultar con las organizaciones sindicales presentes en la entidad «en todas sus etapas», antes de publicar o adoptar cualquier acto administrativo que modifique el manual de funciones.
Derecho constitucional y derechos civiles
Según la denuncia, esa consulta fue ficticia. La OSEPP afirma que la participación sindical quedó «completamente desvirtuada y reducida a la mera notificación extemporánea de documentos complejos y extensos, otorgando plazos irrisorios e insuficientes de uno o dos días hábiles para emitir observaciones, pretendiendo convalidar unilateralmente una actuación sin un diálogo social ni una concertación real, efectiva e informada».
Concejo Municipal y ciudadanía, al margen del proceso

El hecho de que la OSEPP haya incluido al Concejo Municipal de Popayán entre los destinatarios de su denuncia resulta significativo. La modificación de la planta de personal de un municipio es un asunto de interés público que involucra recursos del presupuesto, la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía y la estructura misma de la administración local. Los Inspectores de Policía —ahora de Convivencia y Paz— son los funcionarios encargados del conocimiento y resolución de querellas y contravenciones, la protección del espacio público, la vigilancia de establecimientos comerciales, la protección del menor y la familia, y la mediación comunitaria. Cualquier alteración en las condiciones de estos cargos repercute directamente en la atención que reciben los habitantes de Popayán.
Referencia geográfica
No obra evidencia en los documentos consultados de que el Concejo Municipal haya sido informado previamente del trámite, ni de que se haya surtido algún mecanismo de socialización con la comunidad. La OSEPP denuncia que «la prisa administrativa y los argumentos basados en dar cumplimiento al cronograma del Proceso de Selección Territorial 14 con la Comisión Nacional del Servicio Civil se han convertido en una justificación para hacer las cosas de manera apresurada, sin la planeación ni los estudios debidamente socializados y transparentes que aseguren la trazabilidad de la actuación administrativa».
Tres cargos en vacancia definitiva: la prueba documental
El hallazgo más comprometedor de la denuncia sindical proviene de la propia documentación interna de la Alcaldía. La OSEPP adjuntó a su comunicado una captura de pantalla del sistema de gestión documental Orfeo que muestra la comunicación con radicado No. 20261120568723, fechada el 8 de septiembre de 2026, emitida por la Secretaría General–Talento Humano y dirigida a la doctora Jhoana Beltrán Ijaji, secretaria de Educación Municipal. En esa comunicación se informa textualmente que «en el momento en el nivel central se encuentran en vacancia definitiva tres (3) cargos de Inspectores de Convivencia y Paz creados recientemente».
La existencia de tres vacancias definitivas en cargos que acaban de ser creados plantea interrogantes de fondo: si la Ley 2492 de 2025 solo mandaba un cambio de denominación y los mismos siete servidores que ocupaban los cargos de Inspector de Policía debían transitar a los nuevos cargos, ¿por qué tres de esas plazas ya figuran sin titular? ¿Qué pasó con los funcionarios de carrera administrativa que las ocupaban? ¿Se está usando el mecanismo de supresión-creación para abrir plazas que puedan ser provistas con nuevos nombramientos?
La OSEPP señala que esta situación vulnera «los principios del debido proceso, transparencia, publicidad y buena fe tutelados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)».
Servidores con protección especial, en riesgo
El comunicado sindical también alerta sobre el posible desconocimiento de las garantías de estabilidad laboral reforzada y protección especial establecidas en el Capítulo III del Decreto 190 de 2003. «Ninguna modificación de manual de funciones ni ajuste de planta puede ejecutarse desatendiendo la verificación técnica previa de estas condiciones ni poniendo en riesgo la continuidad de quienes gozan de especial amparo», advierte la OSEPP.
El propio decreto contempla en su parágrafo primero que la supresión de cada cargo «se hará efectiva, de manera individual y sucesiva, a partir de la fecha en que se perfeccione el acto administrativo que defina la situación jurídica del servidor que lo ocupa y se formalice la incorporación, nombramiento o provisión del correspondiente cargo de Inspector de Convivencia y Paz». No obstante, la declaración simultánea de vacancias definitivas en los nuevos cargos sugiere que el proceso ya se activó sin que se hayan resuelto las situaciones individuales previstas en el propio decreto.
Derecho constitucional y derechos civiles
Las normas citadas por cada parte
La Alcaldía fundamenta el decreto en el artículo 311 y el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 46 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015, la Ley 2492 de 2025, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y el Plan de Desarrollo Municipal «En alianza con Popayán» 2024–2027.
El decreto fue revisado jurídicamente por María del Pilar Pantevez Vargas, jefe de la Oficina Asesora Jurídica; Edwin Heiver Muñoz Vásquez, secretario general; Cenario Rodríguez Hernández, coordinador de Talento Humano; y el proyecto estuvo a cargo de María del Carmen Casas Trujillo, profesional especializada.
La OSEPP, por su parte, fundamenta su denuncia en el Decreto 498 de 2020, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, el Capítulo III del Decreto 190 de 2003, la propia Ley 2492 de 2025 (artículo 1° y parágrafo 2° del artículo 4°), y la Ley 1437 de 2011.
Lo que pide el sindicato
La OSEPP solicita formalmente «que se dejen sin efecto las actuaciones administrativas adelantadas de manera arbitraria dentro de este trámite y que se reencauce el proceso de forma correcta y legal, pues solo garantizando una participación real, un debido proceso riguroso y la debida protección a los servidores amparados por la ley, se podrá adoptar un Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales con la solidez jurídica, la equidad y la legitimidad que el Municipio de Popayán requiere».
El sindicato subraya que «las fallas de planeación de la entidad territorial no deben ser trasladadas a los trabajadores ni traducirse en la conculcación de sus derechos fundamentales y sindicales».
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Proclama del Pacífico continuará esta investigación con una segunda entrega construida a partir de las respuestas oficiales de la Alcaldía de Popayán al derecho de petición ya radicado. Allí se contrastarán los argumentos de la Administración Municipal con los documentos, actos administrativos y denuncias conocidas hasta el momento, con el propósito de ofrecer a los lectores una reconstrucción completa de los hechos.










